Con permiso, refloto este tema porque yo tambien soy "mixto adaptable" (o camión segun el IVTM) y tengo una duda.
Según la DGT "No hay ningún sitio en el Reglamento de Circulación que diga que puedes pasarte en 10 km/h. En una autovía donde se deba circular como máximo a 120 km/h, con ir a 121 km/h ya se puede multar. Otra cosa es que no se hace."
Lo que parece estar aplicando la DGT es "en carreteras cuyo límite de velocidad supera los 100 km/h, existe un margen de error del 5% para los radares fijos y del 7% para los móviles". Mientras, en vías con un límite inferior a 100 km/h, "se aplica un margen de 5 km/h para los fijos y 7 km/h para los móviles", pero segun la ley, el margen es 0% (ya que no se especifica en ningun sitio)
Por eso algunas asociaciones y empresas de reclamación de multas recurren alegando que la velocidad que aparece en la "foto" del radar no tiene en cuenta el margen de error, y la DGT suele contestar que ya esta incluido.
Y despues de todo este rollo, mi duda es:
"¿A alguien con una espace mixto adaptable (o camion, contraseña de homologacion 3100) le ha llegado una multa de exceso de velocidad en autovia o autopista que tenga en cuenta el verdadero límite de velocidad del vehículo, 100km/h, y no el de la vía. 120?
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